El Gobierno modificó el pasado lunes el Código Alimentario Argentino mediante el decreto 35/2025, con el objetivo de facilitar las importaciones y exportaciones de alimentos. La medida fue celebrada por el ministro Federico Sturzenegger, quien destacó que se trata de una «revolucionaria desregulación» del sector.
«Importar será más fácil que producir», subrayó el ministro en su cuenta de X, al tiempo que añadió: «Buscamos alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo».
La reforma establece que los «alimentos con certificación en países de alta vigilancia podrán entrar sin restricciones al país y serán automáticamente incorporados al Código Alimentario Argentino». Según Sturzenegger, esta medida elimina «las obligaciones de registrar y autorizar: muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases».
La desregulación se aplicará a productos provenientes de países con estándares sanitarios similares o superiores a los nacionales, y que estén reconocidos en tratados de reciprocidad o acuerdos de integración económica.
En el Anexo III de la norma se especifica que los productos certificados por los siguientes países quedarán exentos de las exigencias tradicionales:
Australia
Canadá
Confederación Suiza
Unión Europea
Estados Unidos de América
Nueva Zelanda
Estado de Israel
Japón
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Para estos productos, la inscripción en los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) y la declaración de sellos y advertencias nutricionales se limitará a una simple declaración jurada de importación.
En cuanto a la exportación de alimentos, Sturzenegger explicó: «Levantamos todas las mochilas que le imponía el Estado argentino a nuestros productores de alimentos. De ahora en más no podrá pedirles nada, y solo estará para emitir los certificados que el productor le requiera por ser requerimientos del país importador. El Estado deja de molestar para ponerse al servicio del productor». Así, los exportadores solo deberán solicitar los certificados correspondientes a las autoridades sanitarias argentinas si el país receptor los exige, eliminando los requisitos adicionales por parte del Estado.
Por otro lado, para los importadores que no estén incluidos en las excepciones, la publicación señala que los productos deberán someterse a verificaciones analíticas y cumplir con las normativas completas del Código Alimentario Argentino antes de su comercialización.