La Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) anunció que este lunes se celebra el día del empleado de comercio con lo cual habrá locales de diferentes rubros que no abrirán sus puertas. “Hoy 26 de septiembre, los empleados y las Empleadas de Comercio celebramos nuestro día, conforme con la Ley 26.541, sancionada el 11 de noviembre de 2009; ratificando lo establecido por el artículo 76 de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo 130/75″, informó a través de un comunicado la federación encabezada por Armando Cavalieri.
La jornada de descanso beneficiará a más de 1.200.000 trabajadores a nivel nacional, que forman parte de las 22 Cámaras y Federaciones integrantes, entre las que se encuentran la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), la Comisión Coordinadora Patronal de Actividades Mercantiles, la Cámara de Comerciantes Mayoristas, y la Federación Argentina de Comercio en Artefactos para el Hogar y Afines.
Entre los comercios que hoy permanecerán cerrados se encuentran los supermercados, y aquellos locales que desempeñan sus tareas bajo la órbita de la Asociación Empresaria. No obstante, los comercios barriales y aquellos que sean atendidos por sus dueños quedan exentos.
La FAECYS estableció “mantener el lunes 26 de septiembre como día feriado para la rama general 130/75, y trasladar para el viernes 30 el feriado para quienes se encuentren bajo convenio 781/20 (Centros de Contacto), con el objetivo que todos/as los/as trabajadores y trabajadoras puedan gozar de su día de descanso”, agregó la federación.
El día del empleado de comercio tiene carácter de feriado. Es decir, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical. Esto implica que en caso de prestar servicio, el trabajador “deberá cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble”. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.