Jubilación anticipada: cuáles son los requisitos para acceder al beneficio

El gobierno nacional oficializó la entrada en vigencia del plan de jubilaciones anticipadas y que apunta a dar una respuesta a aquellos que perdieron un empleo y están “muy jóvenes para jubilarse pero muy grandes para conseguir otro trabajo” formal, tal como ayer lo dijo la titular de la Anses, Fernanda Raverta.

El detalle de la medida anunciada el miércoles durante un acto en Casa de Gobierno se encuentra en el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 674/2021 firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado hoy en el Boletín Oficial:

Qué se necesita para pedir la jubilación anticipada

  • Contar con los 30 años de aportes establecidos por la ley previsional, en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad.
  • El DNU aclara que «solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos».
  • A la Prestación Anticipada podrán requerirla los varones que hayan cumplido 60 años y las mujeres que tengan 55, es decir que les faltan cinco años o menos para alcanzar los límites de edad jubilatoria.
    Acreditar que estaban en situación de desempleo al 30 de junio de 2021.
  • Por tratarse de un beneficio extraordinario, la solicitud podrá efectuarse solo dentro de los próximos 2 años.
  • Cuánto cobrará quien se jubile de manera anticipada
  • En un principio, el monto del haber que percibirán los beneficiados por la Prestación Anticipada será el equivalente al 80 por ciento del haber, hasta que cumpla la edad requerida para jubilarse, 60 para las mujeres y 65 para los varones.
  • Una vez que esto ocurra, el jubilado percibirá el 100 por ciento del monto que le corresponde como haber, tal como lo establece la ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Se estima un haber promedio de 50 mil pesos.

Las incompatibilidades de la jubilación anticipada
La Prestación Anticipada “es incompatible» con la realización de:

  • Actividades en relación de dependencia.
  • Actividades por cuenta propia.
  • Percepción de cualquier tipo de planes sociales.
  • Cobro de pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar.
  • En caso de fallecimiento del beneficiario, el derecho a pensión de la persona a la que le corresponda se regirá tal como lo establece el régimen actual previsto en la ley 24.241.

Por tratarse de un “beneficio de carácter extraordinario”, el decreto aclara que el otorgamiento de la jubilación anticipada “no corresponde en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario”.

«Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez establecidas en la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias», aclara el texto.

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