El Gobierno nacional creó el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría, en el que se incorporará los usuarios comprendidos en el artículo 4 de la ley, que reduce en un 50% la tarifa del gas. Lo hizo a través del Decreto 486/2021 publicado este martes en el Boletín Oficial.
De este modo quedó establecido a través del Decreto 486/2021 publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial, a la vez que designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley, que fue sancionada el pasado mes de junio, y contó con el impulso y respaldo del Frente de Todos y un amplio sector de la oposición.
La Ley 27.637 de zona fría modifica el artículo 75 del Presupuesto 2021 para beneficiar a más de tres millones de habitantes de municipios de las provincias de Santa Fe, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas.
El artículo 4 de la ley es el que incorpora una reducción del 50% a los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas y jubilados –hasta cuatro salarios mínimos–, del monotributo social, de usuarios que perciben seguro de desempleo y de empleadas de casas particulares.
También a los electrodependientes, a quienes estén exentos en el pago de ABL (en territorio porteño) o tributos locales de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Sin embargo, el Decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, establece que todos aquellos usuarios que no hayan sido incluidos de oficio en el registro pero que consideren conformar alguno de los criterios de elegibilidad del artículo 4, podrán solicitar el beneficio y su incorporación al registro a través del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).