Así quedarán las restricciones en la Provincia con Tandil en Fase 2

Este lunes finaliza la vigencia del Decreto Nacional que estableció el aislamiento estricto por nueve días. A partir del lunes 31 y hasta el viernes 11 de junio, se repone el esquema anterior, con actividades diferenciadas según el semáforo epidemiológico en todo el país. Las provincias se manifestaron al respecto y expresaron si flexibilizarán las restricciones o las extenderán.

Provincia de Buenos Aires
– Las clases continuarán de manera no presencial en la mayoría de los colegios bonaerenses a partir del próximo lunes. Se analiza la posibilidad de adelantar las vacaciones de invierno al mes de junio mientras se avanza con la campaña de vacunación.

– Durante una conferencia de prensa que encabezó en La Plata el jefe de gabinete bonaerense, Carlos Bianco, expuso que entre el lunes 31 y hasta el 11 de junio lo que «estará vigente es una vuelta a la normativa anterior, el sistema de fases tal como lo conocemos», tal como estableció el último DNU decretado por el Gobierno nacional.

-En ese marco, graficó que los 121 municipios que se encuentran en fase 2, por ser los de mayor riesgo sanitario y epidemiológico, continuarán a partir del lunes próximo con «clases por medios remotos”.

En Tandil el municipio decretó la vuelta a la Fase 2

El gobierno local emitió el decreto que cobrará vigencia desde este lunes, con las siguientes medidas, que tendrán vigencia hasta el próximo viernes, 4 de junio:

A. Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 19:00 hs., permitiéndose continuar únicamente hasta las 20:00 hs con la prestación del servicio a través de la forma de take away o delivery y hasta las 23:00 hs sólo por medio del sistema de delivery.

B. Los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 20:00 hs.

C. El resto de las actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán funcionar en el horario de 06:00 a 19:00 hs.

D. las bibliotecas podrán funcionar en el horario al que refiere el incido c) sólo a través de la modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.

E. En caso de encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el detalle del Anexo I de la Resolución N° 1715/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto.

Quedan prohibidas:

a. Natatorios, gimnasios y demás actividades deportivas colectivas e individuales en espacios cerrados.

b. Actividades deportivas grupales de contacto al aire libre.

c. Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.

d. Ferias internadas y comerciales en espacios cerrados.

e. Artes escénicas y musicales.

f. Casinos.

g. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, espacios cerrados o al aire libre, salvo para la

asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

h. Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto 1661/20 y modificatorias como así

también los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus

modificatorias.

i. Celebraciones religiosas en espacios cerrados.

j. Complejos cinematográficos.

k. Museos.

l. Cursos de capacitación y talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados.

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